Nacionalidad a Nietos de Españoles

La nueva normativa en materia de nacionalidad entrará en vigor el 27 de diciembre de 2008
A partir de ese día los potenciales beneficiarios tendrán un plazo de dos años, prorrogables a tres, para solicitarla

E.E. Vigo.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 27 de diciembre la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, más conocida como Ley de Memoria Histórica. La Disposición adicional séptima de este precepto facilita la adquisición de la nacionalidad de los descendientes de emigrantes y de los exiliados.

Justo cuatro días antes de finalizar el año 2007, el pasado jueves 27 de diciembre, el Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, más conocida como Ley de Memoria Histórica.

Este precepto establece en su Disposición adicional séptima que los hijos de emigrantes podrán acceder a la nacionalidad de origen siempre y cuando su padre o madre hubiesen sido originariamente español, independientemente de su lugar de nacimiento y del lugar de nacimiento.

Asimismo, la Disposición final segunda de entrada en vigor señala literalmente que “la presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con excepción de la Disposición Adicional Séptima que lo hará al año de su publicación”.

En la exposición de motivos de la Ley de Memoria Histórica se indica que “la presente ley amplía la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles”. Y se añade que “con ello se satisface una legítima pretensión de la emigración española, que incluye singularmente a los descendientes de quienes perdieron la nacionalidad española por el exilio a consecuencia de la Guerra Civil o la Dictadura.

El texto exacto aparecido en el BOE es el siguiente: “Disposición adicional séptima. Adquisición de la nacionalidad española.

  1. Las personas cuyo padre o madre hubiese sido originariamente español podrán optar a la nacionalidad española de origen si formalizan su declaración en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente Disposición adicional. Dicho plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de Consejo de Ministros hasta el límite de un año.


  2. Este derecho también se reconocerá a los nietos de quienes perdieron o tuvieron que renunciar a la nacionalidad española como consecuencia del exilio”.

Definición del concepto de ‘exiliado’

El pasado 21 de diciembre los ministerio de Justicia y Trabajo presentaron ante el Consejo de Ministros un informe sobre el real decreto que desarrollará esta nueva normativa. Una de las incógnitas será si el Gobierno asume una interpretación amplia del concepto ‘exiliado’ (que comúnmente se define como la persona expatriada por motivos políticos) para evitar la discriminación con los nietos de quienes abandonaron España por otros motivos.

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Una modificación que no contenta a todos

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Algunos expertos en la materia consideran que el Gobierno se decantará por una interpretación amplia del concepto ‘exiliado’ para satisfacer las demandas de las asociaciones de nietos ya que algunas de ellas no están muy satisfechas con la normativa aprobada.

Y no lo están porque mientras la anterior modificación del Código Civil en materia de nacionalidad a través de la Ley 40/2006 parecía que ponía fin a la discriminación generada a los nietos por el lugar de nacimiento de los padres, la Ley de Memoria no acaba con esa discriminación. Esto es así porque el artículo 20.1.b) del Código Civil (que establece que podrán optar a la nacionalidad española aquellas personas “cuyo padre o madre hubiera sido originariamente español y nacido en España”), sigue vigente.



Aunque este precepto no será utilizado durante dos años, la Ley de Memoria Histórica no prevé que se vaya a cambiar con lo que al término del plazo establecido para realizar la declaración de opción por la nacionalidad española se volverá, salvo que se modifique el Código Civil, a la actual normativa.

Extraido sin permiso de España Exterior

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65 Responses to Nacionalidad a Nietos de Españoles

  1. skadi84 says:

    Hola!

    Yo soy bisnieta de Español que se mudó a México donde se caso y demás, pero ni mi abuela o padre han tramitado su nacionalidad.

    Mi pregunta es, si al entrar en vigo ésta ley mi abuela o padre tramita su nacionalidad y la obtienen ¿en qué o cómo me beneficia o facilita para que yo tramite la mía?

    Muchas Gracias! :)
    Kathy

  2. Emma says:

    Hola. Mis padres eran españoles y vinieron a Venezuela por motivos economicos. Años despues, mi padre adquirio nacionalidad venezolana, mi madre no.

    En Abril del 2007, recupere la nacionalidad española(naci en Venezuela).

    1) Como demuestro el motivo(economicos) de la salida de mi padre de España? (difunto)

    2)Y a pesar de recuperar la nacionalidad en el 2007,y mi padre tener luego la nacionalidad venezola,¿ pueden mis hijos obtener la nacionalidad española?

    Mi madre nunca perdio la nacionalidad.
    Por favor, ayudame con estas dudas.
    Gracias de antemano.

    Gracias

  3. Quantium says:

    Hola Emma,

    Tu hijos podrían acceder a la nacionalidad Española por medio de tu madre y según el comunicado del congreso con una declaración basta para demostrar que tu padre emigró por motivos económicos.

    skadi84,

    En realidad la ley no te beneficia en nada a menos que seas menor de edad en el momento en que la ley entre en vigor, pero para esto tu padre tendría que nacionalizarse español e inscribirte como su hija menor de edad en el consulado, esto entraría en la ley de adopción internacional en la que se dice que puede acceder a la nacionalidad española cualquier extranjero que se encuentre bajo patria potestad y tutela de un español. Aunque lo veo algo difícil y no creo que seas menor de edad.

  4. Lucia says:

    Hola!

    Mi abuelo paterno era español de nacimiento, emigro a México y aquí nació mi padre, el nunca obtuvo la nacionalidad española. ¿Yo podría obtener la nacionalidad española, aun cuando mi padre no la tenga o el debería sacarla primero? ¿No importa que yo ya tenga la mayoría de edad?

    Gracias

  5. eugeniogf says:

    Hola:
    Mi nombre es Eugenio y soy nieto de Espanol (Nacido en Espana) Mi abuelo emigro a Mexico a los 6 Anos de Edad con sus Padres (Ambos Espanoles) y con motivos de Aventura/Trabajo. Mi padre nunca obtuvo si ciudadania espanola y su acta de nacimiento menciona que mi abuelos es de origen Mexicano (Error de Partida de Nacimiento). Mi partida de Nacimiento tambien menciona que mi abuelo de de origen Mexicano (Error tambien). Entiendo que puedo hacer un juicio y cambiar las partidas mias y de mi padre primero pero creo que es un puede ser un proceso algo tardado. Mi pregunta es la siguiente: Puedo solicitar mi Nacionalidad Espanola (Como Nieto) y la de Mi padre con los Partidas de Nacimiento que tenemos. Yo tengo la Partida de Nacimiento Espanola de Mi Abuelo (Registro Civil de Penagos – Cantabria) si tener que cambiar mi partida Mexicana de Nacimiento y la de Mi Padre? Gracias

  6. Juan Manuel Alvarez Robles says:

    Hola quisiera saber como tramitar la nacionalidad española ya que mi abuelo era español y me interesa adquirir tambien esa nacionalidad mi papa nunca la tramito, como le podria hacer espero su respuesta saludos.

  7. margarita says:

    Soy nieta de ciudadano espanol y yo resid en estados unidos donde puede obtener la partida de nacimiento originald de mi abuelo lo q tengo son copias y q sellos necesita para presentarla en el consulado

  8. gloria says:

    hola,soy nieta de españoles,ellos ya fallecieron y quisiera saber como yo pudiera conseguir los documentos de defunsion de mis abuelos,si no vivo en españa ,soy cubana y no se a donde dirigirme para obtener los documentos de ellos y asi poder tener la ciudadania española,por favor ayudenme.Gracias

  9. Luffie says:

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  10. Aída Lazo says:

    Hola quisiera saber como tramitar la nacionalidad española, mi abuela era española y me interesa adquirir su esa nacionalidad. Mi madre no la ha tramitado y tiene problemas de demencia senil. Lo único que conserva de mi abuela es su pasaporte. Espero pueda ayudarme. Saludos.

  11. Alicia Alvarez says:

    Qué tal, mis abuelos paternos nacieron en España, salieron por el año de 1924, hacia Cuba, en donde nació mi padre, luego vinieron a México en donde se casó mi papá con una mexicana.
    Cuento con un pasaporte original de mi papá, expedido por el Consulado General de España, pero su acta de nacimiento es de Cuba, pueden acceder a la nacionalidad española mis hijos?
    Gracias

  12. chela says:

    mi yerno es español yo vivo desde hace 10 años en españa, como puedo hacer para adquirir la nacionalidad, me beneficia que mi yerno sea español???
    gracias por la pronta respuesta

  13. Cira Rodicio says:

    Hola
    Soy nieta de espanol llamado Jose Rodicio Carreno
    Nacio en Ourence Galicia Espana
    FN 1873
    Fallecio 29/07/1967
    Hijo de Jose Rodicio y Juana Casrreno

  14. Cira Rodicio says:

    Deseo saber como puedo obtener un LITERAL DE MI ABUELO
    Nacido en Ourence Galicia Espana en 1879 y Fallecido en Cuba el 29/07/1967 hijo de Jose Rodicio y Juana Carreno

  15. Elias Honorio Gonzalez Martinez says:

    Soy hijo de un español que nació en Asturias en 1890 el 12 de Marzo su nombre Elias Honorio Gonzalez Mateo su padre : Placido Gonzalez Y su madre : Concepcion Mateo No se en que pueblo de Astuias Nacio como puedo obtener su acta de nacimiento .